Conciliación familiar y laboral

Noticia publicada el 12-06-2017

En este artículo queremos aclararte cómo son tus derechos y opciones según la decisión que tomes y contarte algunas alternativas que tomaron otras familias para poder organizarse mejor.

Siempre me ha gustado mucho mi trabajo. Recuerdo decirle a mi jefe durante el primer trimestre de embarazo que no necesitaría las 16 semanas de permiso de maternidad, que seguro podría incorporarme antes, ya que era la única responsable en mi zona y estaban preocupados valorando como sustituirme durante este tiempo. Pero al dar a luz no sucede lo que teníamos previsto, porque no es como nos lo habían contado o lo que nos habíamos imaginado. La maternidad y paternidad es mucho más. Ya sea complicado o no nuestro inicio, abarca el 100% de nuestro tiempo y dedicación. Las prioridades de la madre y del padre suelen cambiar y sus intereses se centran en su bebé recién nacido. Hay tantos novedades emocionantes que el resto del mundo se puede detener.

Todos coincidimos en que tenemos muy poco tiempo de baja por maternidad y paternidad para estar con nuestros hijos. No encontramos sentido a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Española de Pediatría y Unicef, de lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida, pero que sólo nos den 16 semanas de permiso para ello.

En este proceso suelen surgir sentimientos de angustia y culpa. Ya sea por separarnos de un bebé tan pequeño e ir a trabajar, por la ambigüedad de las emociones, a veces contradictorias, porque queremos trabajar, pero también estar con nuestros hijos o por sacrificar nuestra economía y quedarnos con ellos.

Queremos inspirarte y animarte a conseguir tu propia conciliación familiar y laboral con decisiones que han tomado valientemente otras familias.

 

Estas son sus historias:


“Hemos podido compaginar mi vida laboral y familiar gracias a mi madre. A los 3 meses y medio tuve que incorporarme, había aprovechado las vacaciones, pero no me dejaban juntar el permiso de lactancia y le había cedido a mi pareja un mes para que estuviese con nosotros al principio. Así que, mi madre se acercaba una o dos veces al día a mi trabajo para que yo pudiera darle el pecho a mi bebé. He pedido una reducción de jornada para que no pase tanto tiempo sin mí y yo sin él. A los 7 meses cuando mi bebé ya empezaba a comer más sólidos, las visitas pudieron reducirse, pero seguimos hasta los 9 meses, que es lo que nos permitían. Ahora tiene un año y medio y yo sigo con reducción de jornada porque conciliar no es sencillo y prefiero estar más tranquila”.


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“Nosotros decidimos, como familia, que el papá dejara de trabajar para poder cuidar de nuestra hija, al menos durante su primer año y medio de vida, pues yo trabajo como profesora y mis condiciones laborales son más ventajosas que las suyas... Económicamente es apretarnos mucho el cinturón porque no partimos tampoco de tener ahorros, pero lo hemos preferido hacer así, aún con el riesgo de que luego él tenga que buscar trabajo y pueda tardar en encontrarlo.

Como familia, apostamos por estar con ella y nos adaptaremos a lo que venga. Es complicado sostenerlo a veces, porque en esta sociedad de consumo te hacen creer que tu hijo tener muchas más cosas de las que en realidad necesita. Nuestra hija no tiene preparada una habitación preciosa junto a la nuestra y sus cosas son, en gran parte, de segunda mano; nuestro coche es un tres puertas de hace 11 años y no hemos podido cambiarlo; vivimos en un piso pequeño y yo no puedo usar todas las cremas corporales que me recomiendan para recuperar la figura... Está claro que hay que dejar de tener cosas materiales para poder tener lo más importante: nuestro tiempo junto a ella mientras es un bebé, eso una vez pasa, ya no se recupera.

El hecho de haber cambiado los roles tradicionales (Papi se queda en casa, Mami va a trabajar) nos pone muy nerviosos y supone un esfuerzo importante. Para mí. por tener que sacarme leche con frecuencia y para el Padre por darle biberones que la bebé a veces rechaza”.


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“Para intentar hacer una transición suave para nuestra hija, Patricia, durante sus primeros meses, hicimos coincidir el final de la lactancia exclusiva (6º mes) con la incorporación de su madre al trabajo. Se hizo uniendo la baja laboral posparto, el mes de lactancia y el de vacaciones anual. Mientras su madre se incorporaba, yo (su padre) solicité un mes de reducción de jornada al 50%, trabajando, además, desde casa por las noches, para quedarme con nuestra hija durante su séptimo mes. Este esquema me permitió estar con mi hija a tiempo completo durante la jornada laboral (diurna) de su madre, el primer mes que estaba sin ella. Lo más importante fue poder formar parte activa del inicio a la alimentación complementaria, con la introducción progresiva de los diferentes alimentos, así como la organización de sus horarios de comidas, siestas, etc. Ha sido una experiencia muy positiva para todos”.


Existen muchas formas de adaptarse a esta nueva etapa, habrá que luchar para que sea más respetuosa para el bebé y no tan centrada en lo económico.


Mientras tanto, te explicamos los derechos que tenemos actualmente para que cada uno, dentro de sus posibilidades, pueda decidir la mejor combinación:


El marco legal establecido en España para la conciliación familiar, no se ajusta en demasía al concepto de conciliación familiar, ni a los preceptos establecidos por la OMS para que esta sea posible, de hecho la misma Constitución Española no establece un concepto determinado sobre la protección de las madres, diferentes de los cuales pueden deducirse estos derechos, por ejemplo el art. 41 donde se establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad y el art. 14, establece como derecho fundamental, el derecho a la no discriminación por razón de sexo, que dio lugar a la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Es gracias a esta cobertura constitucional que contamos con las siguientes figuras que vamos a explicar.

 

El permiso de maternidad

Como bien todos conocemos, los poderes públicos están obligados a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. En virtud de esto, es un derecho del cual goza la madre tanto por maternidad biológica como adoptiva, el cual es irrenunciable por parte de la madre en las 6 primeras semanas. La duración de este es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables a 2 semanas más por cada hija o hijo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, las cuales constituyen un descanso con carácter obligatorio. Si el bebé tuviese alguna discapacidad, el permiso se ampliaría dos semanas más. En los supuestos de adopción o acogimiento, aunque este sea preadoptivo, se computan los mismos plazos que para la maternidad biológica.

El papel del padre en el disfrute del permiso de maternidad es que, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre o el otro progenitor u otra progenitora, podrá hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen.

 

El permiso de lactancia

Natural o artificial, es un derecho que permite que la madre o el padre puedan ausentarse una hora al día de su puesto de trabajo por lactancia, hasta que el niño tenga nueve meses. Las horas de lactancia pueden dividirse en dos fracciones de media hora o cambiarse por una reducción de jornada de una hora a la entrada o a la salida.También existe la posibilidad de acumular las horas de lactancia en jornadas completas si el convenio colectivo o el empresario lo permiten. Aunque esto se regula con exactitud en el convenio, lo habitual es que el permiso de lactancia se pueda cambiar por 15 días, que se suman a la baja maternal. Si el bebé se alimentase por lactancia materna y el puesto de trabajo hace peligrar la salud de la mujer y su hijo, y no hay posibilidad de ofrecerle otro puesto, el contrato se puede suspender hasta que el bebé cumpla 9 meses.

El permiso de lactancia para las madres autónomas, de acuerdo a dos sentencias judiciales, reconoce el derecho de las madres y los padres de disfrutar de media hora de reducción de jornada por lactancia hasta que su hijo cumpla los nueve meses.

También, y en virtud de una resolución del Ministerio de Hacienda de febrero de 2013, se estableció que todos los padres, que trabajen en el sector público, podían solicitar el permiso de lactancia para cuidar a sus bebés, aunque la madre no trabaje, ya que este hecho está jurídicamente desvinculado del hecho físico de dar el pecho al bebé. Por eso, puede disfrutarlo indistintamente la madre o el padre. Posteriormente, este derecho se hizo extensivo a la Guardia Civil y en julio de 2013, una nueva resolución reconoció este derecho para todas las personas trabajadoras, también del sector privado, al especificar que los criterios serían trasladables al ‘Estatuto de los Trabajadores’, es decir, que si un trabajador por cuenta ajena de la empresa privada lo solicita, también le sería concedido.El ‘Estatuto de los Trabajadores’ también reconoce, en su art. 37.4, que el permiso de lactancia podrá ser incrementado proporcionalmente en los casos de partos múltiples.

En definitiva es el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, dentro de su jornada ordinaria, sin que en ello pueda influir el empresario, ya que es un derecho de libre elección, aunque existe la obligación legal de que el trabajador debe preavisar a la empresa con una antelación de quince días, o el tiempo que se determine en el convenio colectivo, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.


Reducción de jornada para cuidar a un hijo

Como bien sabemos, todos los trabajadores tienen derecho a reducir su horario laboral entre un 12,5 % y un 50 %, pero aplicándosele también una disminución proporcional del salario. Es necesario que para acogerse a este derecho, que el trabajador lo comunique por escrito. Este derecho puede disfrutarse desde el mismo embarazo hasta que el menor cumpla 12 años. La reducción puede ser solicitada por ambos progenitores, ya que es un derecho individual de cada persona trabajadora, y se podrá solicitar incluso aunque uno de los padres no trabaje. Solo existe una excepción, y es el caso de que ambos padres trabajen en la misma empresa y que existiesen problemas de organización, en ese caso el empresario puede impedir que se tome por ambos a la vez.

Se puede disfrutar de forma simultánea, el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas. Existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.•

Rocio Gema Cuellar Moreno, abogada
Sofía Pagel


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